Embajada de Costa Rica en Perú

El Consulado

Dirección

Calle Baltazar La Torre 828, San Isidro, Lima

Teléfono

01 - 264-2711

Email

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Horario al público

9 A.M. y 1 P.M. de lunes a viernes.
Atención presencial 

Atención de llamadas

9 A.M. y 5 P.M. de lunes a viernes.

Horario de oficina

9 A.M. a 5 P.M. de lunes a viernes.

Visa de Turismo

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

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Por favor considere la siguiente información

1. Peruanos: 
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.

2. Otras nacionalidades :

Ver: https://www.migracion.go.cr/SitePages/Inicio.aspx

DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)

NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.

Caso contrario deberá cumplir con los siguientes

REQUISITOS

  1. Carta simple solicitando la visa, dirigida al Consulado de Costa Rica.
  2. Completar el formulario que le suministrará el Consulado de Costa Rica, en letra imprenta clara y legible, con la firma del interesado.
  3. Pasaporte original, con una vigencia de por lo menos 6 meses más.
  4. Una fotografía tamaño pasaporte.
  5. Comprobante de la reservación o el respectivo tiquete de viaje, aéreo, marítimo o terrestre.
  6. En caso de extranjeros deberá presentar original y fotocopia del documento de residencia en el Perú. En caso que el interesado tuviese vínculo en primer grado con costarricense, deberá presentar la prueba pertinente, sea certificado de matrimonio o nacimiento, emitidas por el registro civil costarricense.
  7. Certificado de antecedentes penales para uso Internacional, debidamente apostillado
  8. Comprobante de solvencia económica, aportar alguno de los siguientes:
Importante
  1. El interesado deberá presentarse personalmente a realizar el trámite.
  2. La presentación de esta documentación no garantiza el otorgamiento de la visa. Si la misma fuera denegada, el interesado podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados 6 meses desde la denegatoria. Contra la denegatoria de la visa no cabe recurso alguno.
  3. Una vez presentados los documentos para la visa, se deberá cancelar la suma de US$ 30.
  4. No se aceptará una solicitud que no cumpla con la presentación de todos los documentos y formalidades que se señalaron anteriormente y deberán presentarse en original y fotocopia.
  5. La duración del trámite es de tres días hábiles.
  6. Sí el interesado es dependiente económicamente o menor de edad, podrá presentar la documentación del familiar del cual depende económicamente, siempre que demuestre el parentesco con documentación idónea. (Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento)
  7. La visa tiene una vigencia de 60 días a partir de su expedición (tiene 60 días para salir del Perú). El plazo máximo de estadía en Costa Rica lo determinará el oficial de Migración a su arribo. 
  8. DEBERÁ PRESENTAR A LA HORA DE EMBARCAR SU VUELO HACIA COSTA RICA, EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, QUE DEBERÁ HABERSE APLICADO POR LO MENOS 10 DÍAS ANTES DE INGRESAR A COSTA RICA.

Visa de Turismo

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

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1. Peruanos: 
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.

2. Otras nacionalidades :

Ver: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html

DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)

NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.

Caso contrario deberá cumplir con los siguientes

REQUISITOS

  1. Carta simple solicitando la visa, dirigida al Consulado de Costa Rica.
  2. Completar el formulario que le suministrará el Consulado de Costa Rica, en letra imprenta clara y legible, con la firma del interesado.
  3. Pasaporte original, con una vigencia de por lo menos 6 meses más.
  4. Una fotografía tamaño pasaporte.
  5. Comprobante de la reservación o el respectivo tiquete de viaje, aéreo, marítimo o terrestre.
  6. En caso de extranjeros deberá presentar original y fotocopia del documento de residencia en el Perú. En caso que el interesado tuviese vínculo en primer grado con costarricense, deberá presentar la prueba pertinente, sea certificado de matrimonio o nacimiento, emitidas por el registro civil costarricense.
  7. Certificado de antecedentes penales para uso Internacional, debidamente apostillado
  8. Comprobante de solvencia económica, aportar alguno de los siguientes:
Importante
  1. El interesado deberá presentarse personalmente a realizar el trámite.
  2. La presentación de esta documentación no garantiza el otorgamiento de la visa. Si la misma fuera denegada, el interesado podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados 6 meses desde la denegatoria. Contra la denegatoria de la visa no cabe recurso alguno.
  3. Una vez presentados los documentos para la visa, se deberá cancelar la suma de US$ 30.
  4. No se aceptará una solicitud que no cumpla con la presentación de todos los documentos y formalidades que se señalaron anteriormente y deberán presentarse en original y fotocopia.
  5. La duración del trámite es de tres días hábiles.
  6. Sí el interesado es dependiente económicamente o menor de edad, podrá presentar la documentación del familiar del cual depende económicamente, siempre que demuestre el parentesco con documentación idónea. (Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento)
  7. La visa tiene una vigencia de 60 días a partir de su expedición (tiene 60 días para salir del Perú). El plazo máximo de estadía en Costa Rica lo determinará el oficial de Migración a su arribo. 
  8. DEBERÁ PRESENTAR A LA HORA DE EMBARCAR SU VUELO HACIA COSTA RICA, EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, QUE DEBERÁ HABERSE APLICADO POR LO MENOS 10 DÍAS ANTES DE INGRESAR A COSTA RICA.

VISAS, RESIDENCIAS, PERMISOS

Visa de Turismo

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

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Por favor considere la siguiente información

1. Peruanos: 
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.

2. Otras nacionalidades :

Ver: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html

DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)

NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.

Caso contrario deberá cumplir con los siguientes

REQUISITOS

  1. Carta simple solicitando la visa, dirigida al Consulado de Costa Rica.
  2. Completar el formulario que le suministrará el Consulado de Costa Rica, en letra imprenta clara y legible, con la firma del interesado.
  3. Pasaporte original, con una vigencia de por lo menos 6 meses más.
  4. Una fotografía tamaño pasaporte.
  5. Comprobante de la reservación o el respectivo tiquete de viaje, aéreo, marítimo o terrestre.
  6. En caso de extranjeros deberá presentar original y fotocopia del documento de residencia en el Perú. En caso que el interesado tuviese vínculo en primer grado con costarricense, deberá presentar la prueba pertinente, sea certificado de matrimonio o nacimiento, emitidas por el registro civil costarricense.
  7. Certificado de antecedentes penales para uso Internacional, debidamente apostillado
  8. Comprobante de solvencia económica, aportar alguno de los siguientes:
Importante
  1. El interesado deberá presentarse personalmente a realizar el trámite.
  2. La presentación de esta documentación no garantiza el otorgamiento de la visa. Si la misma fuera denegada, el interesado podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados 6 meses desde la denegatoria. Contra la denegatoria de la visa no cabe recurso alguno.
  3. Una vez presentados los documentos para la visa, se deberá cancelar la suma de US$ 30.
  4. No se aceptará una solicitud que no cumpla con la presentación de todos los documentos y formalidades que se señalaron anteriormente y deberán presentarse en original y fotocopia.
  5. La duración del trámite es de tres días hábiles.
  6. Sí el interesado es dependiente económicamente o menor de edad, podrá presentar la documentación del familiar del cual depende económicamente, siempre que demuestre el parentesco con documentación idónea. (Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento)
  7. La visa tiene una vigencia de 60 días a partir de su expedición (tiene 60 días para salir del Perú). El plazo máximo de estadía en Costa Rica lo determinará el oficial de Migración a su arribo. 
  8. DEBERÁ PRESENTAR A LA HORA DE EMBARCAR SU VUELO HACIA COSTA RICA, EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, QUE DEBERÁ HABERSE APLICADO POR LO MENOS 10 DÍAS ANTES DE INGRESAR A COSTA RICA.

Visa de Turismo

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:

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1. Peruanos: 
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.

2. Otras nacionalidades :

Ver: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html

DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)

NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.

Caso contrario deberá cumplir con los siguientes

REQUISITOS

  1. Carta simple solicitando la visa, dirigida al Consulado de Costa Rica.
  2. Completar el formulario que le suministrará el Consulado de Costa Rica, en letra imprenta clara y legible, con la firma del interesado.
  3. Pasaporte original, con una vigencia de por lo menos 6 meses más.
  4. Una fotografía tamaño pasaporte.
  5. Comprobante de la reservación o el respectivo tiquete de viaje, aéreo, marítimo o terrestre.
  6. En caso de extranjeros deberá presentar original y fotocopia del documento de residencia en el Perú. En caso que el interesado tuviese vínculo en primer grado con costarricense, deberá presentar la prueba pertinente, sea certificado de matrimonio o nacimiento, emitidas por el registro civil costarricense.
  7. Certificado de antecedentes penales para uso Internacional, debidamente apostillado
  8. Comprobante de solvencia económica, aportar alguno de los siguientes:
Importante
  1. El interesado deberá presentarse personalmente a realizar el trámite.
  2. La presentación de esta documentación no garantiza el otorgamiento de la visa. Si la misma fuera denegada, el interesado podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados 6 meses desde la denegatoria. Contra la denegatoria de la visa no cabe recurso alguno.
  3. Una vez presentados los documentos para la visa, se deberá cancelar la suma de US$ 30.
  4. No se aceptará una solicitud que no cumpla con la presentación de todos los documentos y formalidades que se señalaron anteriormente y deberán presentarse en original y fotocopia.
  5. La duración del trámite es de tres días hábiles.
  6. Sí el interesado es dependiente económicamente o menor de edad, podrá presentar la documentación del familiar del cual depende económicamente, siempre que demuestre el parentesco con documentación idónea. (Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento)
  7. La visa tiene una vigencia de 60 días a partir de su expedición (tiene 60 días para salir del Perú). El plazo máximo de estadía en Costa Rica lo determinará el oficial de Migración a su arribo. 
  8. DEBERÁ PRESENTAR A LA HORA DE EMBARCAR SU VUELO HACIA COSTA RICA, EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, QUE DEBERÁ HABERSE APLICADO POR LO MENOS 10 DÍAS ANTES DE INGRESAR A COSTA RICA.

Requisitos de Residencias en Costa Rica

Ver

http://www.migracion.go.cr/extranjeros/residencias.html

http://www.migracion.go.cr/extranjeros/permisos.html

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Vacuna contra la Fiebre Amarilla

Si usted estará viajando a Costa Rica desde América del Sur y/o África Subsahariana, necesitará la VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA. Los países afectados son: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Guayana Francesa y Venezuela. Usted podrá viajar a Costa Rica diez días después de aplicada la vacuna. Para informarse de las excepciones consultar al Consulado.

Se adjunta el DECRETO EJECUTIVO No. 39997-S-G-SP-RE que regula este aspecto.

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Metodos de pago

Depósito en BBVA Continental
Cuenta de recaudación 0011-0661-02-00043280

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Dirección:

La Embajada y el Consulado de la República de Costa Rica en Perú se encuentran en:

Calle Baltazar La Torre - 828 San Isidro

Horario de Atención:

Lunes a Viernes de 9am a 1pm

Telefono

01-264-2711

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