No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
Lee masPor favor considere la siguiente información
1. Peruanos:
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.
2. Otras nacionalidades :
Ver: https://www.migracion.go.cr/SitePages/Inicio.aspx
DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)
NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.
Caso contrario deberá cumplir con los siguientes
REQUISITOS
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
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1. Peruanos:
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.
2. Otras nacionalidades :
Ver: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html
DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)
NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.
Caso contrario deberá cumplir con los siguientes
REQUISITOS
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
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1. Peruanos:
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.
2. Otras nacionalidades :
Ver: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html
DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)
NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.
Caso contrario deberá cumplir con los siguientes
REQUISITOS
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica, ésta depende del oficial de Migración a su llegada. Obtener formulario de solicitud de visa aquí:
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1. Peruanos:
Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su ingreso a Costa Rica y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.
El oficial de migración tiene potestad para autorizar o denegar su ingreso al país, acorde a la ley y reglamento migratorio vigentes.
2. Otras nacionalidades :
Ver: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html
DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE TURISMO (B-1)
NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.
Caso contrario deberá cumplir con los siguientes
REQUISITOS
Ver
http://www.migracion.go.cr/extranjeros/residencias.html
http://www.migracion.go.cr/extranjeros/permisos.html
Si usted estará viajando a Costa Rica desde América del Sur y/o África Subsahariana, necesitará la VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA. Los países afectados son: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Guayana Francesa y Venezuela. Usted podrá viajar a Costa Rica diez días después de aplicada la vacuna. Para informarse de las excepciones consultar al Consulado.
Se adjunta el DECRETO EJECUTIVO No. 39997-S-G-SP-RE que regula este aspecto.
La Embajada y el Consulado de la República de Costa Rica en Perú se encuentran en:
Calle Baltazar La Torre - 828 San Isidro