ATENCIÓN Peruanos: Desde el 13 de diciembre de 2015 conforme a la Circular DG-0051-12-2015 los peruanos que deseen viajar a Costa Rica con fines de turismo, no requieren visa consular y podrán permanecer en Costa Rica un máximo de 90 días, según sea autorizado por los oficiales de migración en el punto de ingreso.
Deberán, no obstante, contar con pasaporte vigente mínimo 6 meses según las normas de OACI, haberse aplicado la vacuna contra la fiebre amarilla diez días antes de su viaje y ser capaces de demostrar que saldrán del territorio costarricense en el plazo correspondiente mediante un tiquete de salida del país.

 

DOCUMENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE
TURISMO (B-1)

NOTA IMPORTANTE: SI EL INTERESADO POSEE VISA DE INGRESO VIGENTE (POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O A LA UNIÓN EUROPEA, NO DEBERÁ SOLICITAR LA VISA CONSULAR. VIAJA SOLAMENTE CON SU PASAPORTE (CON POR LO MENOS 6 MESES MÁS DE VIGENCIA), EL PASAPORTE DONDE ESTÁ ESTAMPADA LA VISA Y LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA QUE DEBERÁ APLICARSE POR LO MENOS 10 DIAS ANTES DEL VIAJE.

Caso contrario deberá cumplir con los siguientes

REQUISITOS

  1. Carta simple solicitando la visa, dirigida al Consulado de Costa Rica.
  2. Completar el formulario que le suministrará el Consulado de Costa Rica, en letra imprenta clara y legible, con la firma del interesado.
  3. Pasaporte original, con una vigencia de por lo menos 6 meses más.
  4. Una fotografía tamaño pasaporte.
  5. Comprobante de la reservación o el respectivo tiquete de viaje, aéreo, marítimo o terrestre.
  6. En caso de extranjeros deberá presentar original y fotocopia del documento de residencia en el Perú. En caso que el interesado tuviese vínculo en primer grado con costarricense, deberá presentar la prueba pertinente, sea certificado de matrimonio o nacimiento, emitidas por el registro civil costarricense.
  7. Certificado de antecedentes policiales (para uso nacional).
  8. Comprobante de solvencia económica, aportar alguno de los siguientes:
    • Carta, constancia o certificación laboral de la empresa especificando el puesto y el cargo, salario devengado y tiempo laborado (adjuntar boletas de pago). Estados bancarios de los últimos 3 meses. En caso de ser pensionado, presentar las boletas de los últimos 3 meses de recibo de la pensión.
    • Certificación de contador público autorizado, emitida en los 6 meses
      anteriores a su presentación y debidamente certificada por la autoridad
      competente.
    • Cheques de viajero.

IMPORTANTE

  1. El interesado deberá presentarse personalmente a realizar el trámite.
  2. La presentación de esta documentación no garantiza el otorgamiento de la visa. Si la misma fuera denegada, el interesado podrá presentar una nueva solicitud hasta pasados 6 meses desde la denegatoria. Contra la denegatoria de la visa no cabe recurso alguno.
  3. Una vez presentados los documentos para la visa, se deberá cancelar la suma de US$ 32.
  4. No se aceptará una solicitud que no cumpla con la presentación de todos los documentos y formalidades que se señalaron anteriormente y deberán presentarse en original y fotocopia.
  5. La duración del trámite es de 24 horas.
  6. Sí el interesado es dependiente económicamente o menor de edad, podrá presentar la documentación del familiar del cual depende económicamente, siempre que demuestre el parentesco con documentación idónea. (Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento)
  7. La visa tiene una vigencia de 60 días a partir de su expedición (tiene 60 días para salir del Perú). El plazo máximo de estadía en Costa Rica lo determinará el oficial de Migración a su arribo.
  8. DEBERÁ PRESENTAR A LA HORA DE EMBARCAR SU VUELO HACIA COSTA RICA, EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, QUE DEBERÁ HABERSE APLICADO POR LO MENOS 10 DÍAS ANTES DEL VIAJE.
Descargar Formulario para Visa de Turismo

 

 
 
 

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Relaciones Exteriores
y Culto

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Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Dirección General de Migración y Extranjeria

Instituto Costarricense de Turismo


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